Comunicados de Prensa
Información de interés para nuestros clientes
Frente a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional en el Decreto 531 de 2020, que ordena continuar con las medidas para detener la propagación del Covid-19 (Coronavirus) en nuestro país y teniendo en cuenta que la prioridad de CEMEX es la salud de nuestros clientes, colaboradores y de toda la población colombiana, nos vemos obligados a continuar con la suspensión parcial de nuestras operaciones.
Lo anterior no obsta para que CEMEX como empresa dedicada al suministro de materiales e insumos para la construcción y a la disposición de residuos de construcción, atienda aquellas solicitudes de nuestros clientes destinados a la atención de las obras que se encuentran permitidas por el articulo 3 del decreto 531. De esta manera nos permitimos ofrecerles a partir del 13 de Abril de 2020 el suministro de materiales e insumos y el servicio de disposición de residuos de construcción y demolición en los siguientes casos:
- Obras de infraestructura de transporte y obras públicas. (numeral 18)
- Obras necesarias para la atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. (numeral 19)
- Obras civiles y de construcción, que por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. (numeral 20)
- Obras para la construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19. (numeral 21)
- Obras necesarias para garantizar la cadena de producción, abastecimiento, y almacenamiento de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, la continua prestación los servicios salud, así como para garantizar el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos tecnologías en salud. (Numeral 7)
- Obras para garantizar la prestación de los servicios de emergencia. (Numeral 8)
- Obras necesarias para garantizar la cadena producción, abastecimiento y almacenamiento, de insumos para producir bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como las obras necesarias para preservar la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. (Numeral 10)
- Obras necesarias para garantizar la cadena de siembra, cosecha, producción, almacenamiento, de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, así como el mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. (numeral 11)
- Obras necesarias para mantener los mercados de abastos, bodegas, mercados, y locales comerciales donde funcionen supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal. (Numeral 12)
- Obras necesarias y esenciales para el funcionamiento de las instalaciones de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa. (numeral 15
- Obras necesarias para garantizar La operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía. (Numeral 28)
- Obras necesarias para asegurar la operación y el mantenimiento indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. (numeral 33)
- Casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. (numeral 5)
La atención de estos requerimientos se realizará siguiendo los más estrictos protocolos y procedimientos contenidos en la Circular conjunta No 003 de los Ministerios de Salud, Trabajo y Transporte para el control de la Coronavírus COVID – 19, así como los que expidan las diferentes autoridades nacionales y territoriales
Nuestros comerciales los contactarán para darles los lineamientos sobre los procedimientos que deberán seguirse en cada una de sus solicitudes, para asegurarnos que están dentro de los casos excepcionados por el Gobierno Nacional.
Para realizar sus pagos, consultas de facturas y pedidos, solicitud de pedidos y conocer el estado de su orden, puede consultar CEMEX Go, nuestro Centro de Servicio (#236) o con su agente comercial.
Cordialmente,
EQUIPO CEMEX COLOMBIA